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24 enero 2023

SE ACABO EL NOVELON DE LAS TERNAS, LA FUNCION PUBLICA LE DIO ULTIMATUN



El Director Jurídico   de La Función Pública armando López cortés, resolvió una consulta  presentada por el señor Nayith López Pabón, en la cual se consulta acerca de las inhabilidades para ser designado gobernador,

Cerrejón

específicamente en el caso de La Guajira, es menester recordar que la pifias por parte de los políticos interesados en el dpto. en mantener el poder por el mismo derecho que le confiere la Ley lo cual está implícito en el encabezado del artículo 135  Ley 2200 de 2022  en caso de falta absoluta, como es el asunto que nos ocupa dice: “Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período constitucional, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el presidente de la República designará un gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido. Acto administrativo que será comunicado a la asamblea departamental.” Derecho que perdieron los partidos que apoyaron a Nemesio Roys por una variedad de fallas jurídico-legales que permitieron que en este momento ese derecho haya expirado, como lo hemos afirmado de manera consecutiva y permanente. Dicho de esta manera se han hechos varios intentos y presentados dos ternas, las cuales ambas nacieron a la vida jurídica viciadas de nulidad, de estas manera se conjuró por ellos mismo por su descuido o desconocimiento o malas asesorías que perdieran la oportunidad que les concedía la ley de seguir reinando

Muy bien, en el tema de inhabilidades e incompatibilidades para ejercer el cargo como Gobernador designado, la ley habla concretamente de quienes se desempeñaron como secretarios de despacho en el departamento de La Guajira, con ocasión de la falta absoluta del titular. Al respecto el jurista hace énfasis en que según la ley en artículo 111, sobre las Inhabilidades de los Gobernadores. No podrá ser designado como gobernador: Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.

Hace mucho rato persona inquietas venimos investigando y consultando sobre estos temas, afirmando que por una parte, el asunto de la designación del Gobernador de la Guajira por lo que falta del periodo constitucional actual, por medio del sistema de  ternados se agoto en sus tiempos legales, por lo tanto de manera clara la abundante jurisprudencia sobre el tema anota lo que dice también el párrafo 5to del mismo artículo 135:  en caso de faltas absolutas de gobernadores, el presidente de la República solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato, una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibido de la solicitud no presentaren la terna, el presidente designará libremente.”

para los que tenían dudas sobre las inhabilidades para ser nombrado gobernador designado y lo que he venido sosteniendo de manera reiterada, ojo... que el presidente está en la absoluta libertad de nombrar en estos momentos el que el considere…cuando hablamos lo hacemos con suficientes elementos de juicio. se percibe a las claras que fue por esta causa, fue que renunciaron Jairo Aguilar Deluque y José Jaime Vega Vence a la ultima terna, simplemente porque sabían que estaban inhabilitados, que ellos hayan esgrimido otras razones para disimular es otra cosa .....

Creo que es bueno aclarar estos temas a la opinión pública, para evitar malos entendidos y de pronto especulaciones y manipulaciones, si como va ser, el Presidente toma la decisión de designar como la ley lo faculta, un gobernador que no haga parte de la coalición que apoyo a Nemesio Roys Garzón, y que si así lo hiciere, estaría asistido de derecho.

Hemos aprovechado este documento de La Función Publica donde se responde una consulta elevada a este organismo por un ciudadano colombiano y mediante la cual se disipan todas las dudas que habían alrededor de este tema que esta viviendo sus últimos capítulos. Creo que le llego la hora de entregar el poder aquellos que no supieron mantenerlo ni con sus obras resultados y desempeños, ni a través del derecho legal que le concedía la abundante jurisprudencia sobre el tema.

Federico Acuña Mendoza

Ingeniero Industrial y Periodista      

 

Anexamos providencia emanada de La Función Publica 

 file:///C:/Users/Flia.%20Acu%C3%B1a%20Bermudez/Downloads/20236000021321-1.pdf

 

 


 

 

 

 

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